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Chihuahua

MÉXICO - Justicia hace víctimas a mujeres que denuncian delitos sexuales

Patricia Mayorga Ordóñez, Cimacnoticias

Miércoles 28 de noviembre de 2007, puesto en línea por CIMAC

28 de noviembre de 2007, Chihuahua, México - Cimacnoticias - En Chihuahua, las mujeres víctimas de ataques sexuales que denuncian a sus agresores ante la justicia corren el riesgo, paradójicamente, de convertirse doblemente en víctimas, debido al trato que reciben y a las resoluciones de las y los empleados del Poder Judicial.

Varios de estos casos muestran, por ejemplo, el desconocimiento de los juzgadores respecto del círculo de violencia al que son sometidas las mujeres, “ya que no es fácil zafarse de su agresor cuando han sido sometidas a cualquier tipo de violencia”, indica Luz Estela Castro, directora del Centro de Derechos Humanos de la Mujer (CDHM) en Chihuahua, entidad federativa al norte de México.

Ejemplo de esta situación es lo ocurrido a una niña de 12 años de edad, quien a principios de 2007 denunció a un hombre que cometió el delito de violación agravada en su contra.

La juez de garantía Hilda María Márquez Torres dictó auto de vinculación a proceso al hombre que cometió la violación agravada pero, en una segunda instancia, el magistrado de la Cuarta Sala Penal resolvió dejarlo en libertad porque la menor de edad “no demostró de manera indubitable la cópula”.

Los alegatos del defensor, Benjamín Monárrez Méndez, fueron que la niña señaló: "exclusivamente que primero lo quiso meter en la parte de adelante y no pudo, y ella sintió como si la punta del pene le hubiera entrado y que después le trato de meter el pene por detrás pero no sabe si pudo meterlo".

Agrega que "la juzgadora no debió privilegiar el dicho de la menor de edad, porque precisamente por su inexperiencia sexual, ella no estaba en aptitud de determinar si existió o no la introducción del miembro viril en su vagina".

Y en ese sentido, el magistrado de la Cuarta Sala Penal decidió revocar la vinculación a proceso por el delito de violación agravada y decretó la libertad del imputado, aún cuando la menor de edad declaró lo que había sucedido.

Concluyó que: la cópula se entiende a la introducción del pene por vía vaginal. Del registro audiovisual se obtiene que la médica legista que examinó a la niña arroja datos clínicos compatibles con coito ante porta, es decir, sí hubo penetración.

Por lo anterior, los vestigios que aparecieron en el área genital de la víctima se ubicaron en una zona que no interesó a la vía vaginal. Únicamente se ubicaron en la vulva y no en la vagina.

"El coito ante porta que describe la forense, no hay violación agravada, porque está ubicado antes de la puerta de entrada de la vagina, esto es, ante el himen. Por consiguiente, las circunstancias destacadas son concluyentes para afirmar que la víctima aún se conserva virgen", dice.

Esta fue la resolución del Magistrado pese a que había pruebas contundentes.

El certificado médico emitido por la legista Estela Mercado Márquez señala en su valoración: equimosis rojizo con excoriaciones en ambas rodillas, la derecha con restos hemáticos, múltiples excoriaciones en el muslo izquierdo. El examen ginecológico presenta que hay hipermia en labios mayores y menores y restos de material blanquecino.

Y el dictamen seminológico, realizado por la perita Georgina Chacón Carmona, determinó la presencia de restos seminales en la pantaleta de la niña, así como la muestra de secreción vaginal.

La fiscal del caso fue Imelda Estrada Muñoz.

Ignorancia y prejuicio

Otra resolución fue la de Miguel Medina Perea, también magistrado del Poder Judicial, quien revocó la vinculación a proceso en otro caso de violación agravada, después de que la juez de garantía, María Alejandra Ramos Durán, dictó la resolución de vinculación a proceso.

El imputado (agresor) le impuso cópula vaginal a su hijastra, de quien abusaba de manera constante desde que ella tenía 7 años de edad, en 2007 —cuando denunció a su padrastro— cumplió los 20 años de edad y sostiene una relación sentimental con un joven.

Vivía con su padrastro debido a que su mamá murió cuando aún era niña. Cansada de la situación, la víctima decidió denunciar los hechos.

La juez consideró la inculcación a proceso por la información que proporcionó la víctima, con relación a que desde los 7 años el imputado empezó a imponerle cópula vía vaginal y para hacerlo la amenazaba con dañarla. Los hechos ocurrían en el lugar donde vivían o en el trabajo del imputado, ya que éste tenía un negocio.

El dictamen del psiquiatra, Juan Luis Betance Contreras, señala que la víctima mostró severa alteración emocional causada, entre otros factores, por las agresiones sexuales de que ha sido objeto. También, porque, según el testimonio de su amiga, la víctima mostraba miedo cuando su agresor acudía al centro de trabajo a buscarla y por la circunstancia de sangrado vaginal, consagrado en el certificado médico legista con la fecha de la denuncia.

El argumento del defensor, Jorge Jesús Rohana Ortíz, es que es poco creíble el dicho de la víctima, toda vez que asegura que el imputado la violó, pero a su novio solo le dijo que su padre intentó violarla, además hay datos para concluir que la víctima no tenía miedo, pues ella trabajaba y se hizo novia y copulaba con éste.

En la fiscalía estuvieron Francisco Walter Palma Gamboa y Araceli Chávez Rodríguez.

El magistrado Medina concluye que no acredita el cuerpo del delito porque considera que:

1. Si está demostrado que el imputado, tal como lo declaró la víctima, ha tenido cópula sexual con ésta desde que ella tenía siete años de edad.

2. Sin embargo no aparece que en los actos sexuales (las fechas narradas por la víctima) se hayan ejecutado porque el imputado sometió a ésta valiéndose de la coacción psíquica.

3. Existen datos bastantes y persuasivos valorados con las reglas de la lógica y la experiencia que me conducen a considerar que la víctima aceptaba libremente que la penetrara, estos datos son los siguientes:

a) Según el dicho de la víctima el consignado la quería no como hija, sino como "mujer" al grado de que le prohibía salir con varones. Sin embargo (ella) tenía una relación de noviazgo, incluso tenía relaciones sexuales íntimas con él.

b) La víctima en este año ya estaba con condiciones de llevar una vida independiente, puesto que además de contar con veinte años, tenía un trabajo remunerativo, sin embargo a pesar de esto siguió viviendo al lado del imputado.

c) La víctima usaba un carro que le regaló el consignado, esto es propio de quien tiene una relación afectiva y no de alguien que está siendo víctima de constantes violaciones.

4. No se acepta la opinión del psicólogo Juan Luis Betance Contreras de que "el anómalo estado mental que apreció en la víctima, dado que es razonable estimar que la actual situación emocional de la víctima tiene su origen: en que de pequeña fue abandonada por su madre. En que también desde temprana edad fue objeto de cópulas sexuales, en que durante un tiempo significativo traía muerto, en su cuerpo, un ser que procreó con su novio. Y en que su novio la golpea”.


http://www.cimacnoticias.com/site/07112702-Justicia-hace-victi.31202.0.html

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