Portada del sitio > Español > Latinoamérica y Caribe > ECUADOR - Asamblea constituyente aprueba primeros artículos

ECUADOR - Asamblea constituyente aprueba primeros artículos

Kintto Lucas

Lunes 7 de abril de 2008, puesto en línea por Barómetro Internacional, Kintto Lucas

Este martes 1 de abril, el Plenario de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador, aprobó definitivamente el Capítulo sobre Soberanía Territorial elaborado por la Comisión de Soberanía, Relaciones Internacionales e Integración Latinoamericana.

El articulado incorpora nuevos conceptos sobre territorio, declara expresamente la propiedad de los recursos naturales no renovables por parte del Estado y prohíbe la instalación de bases militares extranjeras en el país.

Estos artículos sobre Soberanía Territorial se aprobaron un mes después de que las fuerzas armadas colombianas bombardearon territorio ecuatoriano violando la soberanía del país, y son los primeros aprobados de la nueva Constitución que estará terminada a mediados de junio.

Soberanía Territorial

Art. 1. El territorio ecuatoriano constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus límites son los determinados por los tratados vigentes. La capital es Quito.

Art. 2. El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie podrá atentar contra la unidad territorial ni fomentar la secesión.

Art. 3. El Estado ecuatoriano es propietario y ejerce soberanía en especial sobre los recursos naturales no renovables que se encuentren en su territorio, incluidos el agua, los yacimientos minerales y de hidrocarburos; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro electromagnético. El patrimonio cultural es bien público, bajo las distintas formas de propiedad que establezca la Constitución y la Ley.

Art. 4. El Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre los segmentos correspondientes de la órbita sincrónica geoestacionaria, los espacios marítimos y la Antártica, de conformidad con las normas del Derecho Internacional y con la legislación nacional.

Art. 5. El Ecuador es un territorio de Paz. No se permite el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. No se puede ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras.


Kintto Lucas es Asesor de la Comisión de Soberanía, Relaciones Internacionales e Integración Latinoamericana de la Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador.

Las opiniones expresadas en los artículos y comentarios son de exclusiva responsabilidad de sus autor@s y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de la redacción de AlterInfos. Comentarios injuriosos o insultantes serán borrados sin previo aviso. AlterInfos es un medio de comunicación plural con enfoque de izquierda. Busca difundir informaciones sobre proyectos y luchas emancipadoras. Los comentarios apuntando hacia la dirección contraria no serán publicados aquí pero seguro podrán encontrar otro espacio de la web para serlo.

¿Un mensaje, un comentario?

moderación a priori

Este foro es moderado a priori: su contribución sólo aparecerá una vez validada por un/a administrador/a del sitio.

¿Quién es usted?
Su mensaje

Para crear párrafos, deje simplemente líneas vacías.