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Mujeres violadas por militares, pueden aspirar a la justicia

MÉXICO - La sentencia del caso Radilla sienta precedentes importantes

Paulina Rivas Ayala, Cimacnoticias

Viernes 18 de diciembre de 2009, puesto en línea por CIMAC

17 diciembre de 2009, México, DF - Cimacnoticias - La reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) que condena al Estado mexicano por la desaparición forzada del activista Rosendo Radilla Pacheco, tendrá repercusión para otros casos de justicia militar, como el de las indígenas tlapanecas Inés y Valentina, violadas por militares en 2002, cuyo caso está también en espera de sentencia en este tribunal.

Así lo explicó María Sirvent Bravo-Ahuja, abogada de la familia Radilla durante el juicio ante la CoIDH, quien en entrevista con esta agencia, precisó que las reformas -al Artículo 57 del Código de Justicia Militar y del artículo 215 A del Código Penal Federal- que mandata la sentencia al Estado mexicano, servirán para que los militares acusados de cometer violaciones a los derechos humanos de civiles “ya no sean juzgados por el fuero militar” sino por el civil.

De acuerdo con la abogada “eso va a impactar en casos actuales de violaciones a los derechos humanos y en otros, cometidos por militares porque el gobierno siempre se justifica en ese artículo para que sea el fuero militar el que conozca las violaciones”.

Uno de ellos es el de las indígenas tlapanecas Inés y Valentina, violadas por elementos del Ejército mexicano en 2002, presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en noviembre de 2003 y posteriormente en la CoIDH, en mayo de 2009.|

Otro caso que podría tener un impacto, dijo la abogada, es el de las hermanas Ana, Beatriz y Celia González Pérez, violadas y golpeadas por militares después de ser detenidas en un retén militar de Altamirano, Chiapas, en junio de 1994, el cual fue admitido en 1999 por la CIDH.

Dos años después, en 2001, esta instancia emitió el informe de fondo 53/01, en el cual recomendó al Estado mexicano la reparación del daño para las indígenas chiapanecas y que el caso se resolviera en la “jurisdicción penal ordinaria”. Sin embargo a ocho años de los exhortos de la Comisión, el gobierno continúa haciendo caso omiso de la recomendación.

La abogada María Sirvent explicó que cuando un caso llega a la CIDH, “hay dos caminos”: uno es que esta instancia investigue y analice el caso para después emitir un informe con recomendaciones al Estado y el otro, cuando la Comisión Interamericana, aparte de hacer el informe decide que el país debe ser juzgado en la CoIDH, cuya sentencia es inapelable y obligatoria.

En el caso de las hermanas González, después de 15 años de impunidad, con la reforma al Artículo 57 del Código de Justicia Militar y las recomendaciones emitidas por la CIDH, se puede presionar a las autoridades mexicanas para que el caso se turne al fuero civil, explicó la abogada María Sirvent, una de las representantes legales de este caso.

Sirvent Bravo-Ahuja, explicó que las reformas ordenadas por la CoIDH, también puede ser útiles en todos los casos de violaciones actuales por militares que se han cometido en “el marco de la lucha contra el narcotráfico” pues esta sentencia sí debe cumplirse y el Estado tiene que entregar cuentas en un año.

En ese sentido opinó que estas respuestas de la justicia internacional son consecuencia de las lagunas que existen en el sistema mexicano de justicia.


http://www.cimacnoticias.com/site/09121807-La-sentencia-del-ca.40506.0.html

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