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HONDURAS - Víctima del analfabetismo constitucional de sus élites

Ollantay Itzamná

Martes 12 de octubre de 2010, por Jubenal Quispe

Así como ahora, que al releer la historia, nos indigna la trágica comedia
del ferrocarril interoceánico por el que Honduras se endeudó a cabio de la locomotora que nunca llegó, o la afirmación despectiva que las bananeras solían decir: “en Honduras cuesta más caro comprarse una mula que un diputado/a”. De la misma manera, o quizás peor, irritará a quienes vienen después de nosotros/as la grotesca historia del fatídico golpe de Estado, que en pleno tercer milenio permitimos se consumara en Honduras, al mismísimo estilo del canibalismo salvaje de antaño.

En Honduras, al igual que en el resto de los países de América Latina, un reducido grupo de criollos fundaron la República y el Estado, excluyendo y subyugando a las grandes mayorías. Casi dos siglos después, en algunos países, esta deuda histórica está siendo resuelta mediante mecanismos de participación directa y procesos de transformaciones estructurales. En Honduras, el intento del reencuentro nacional, mediante una Asamblea Constituyente, fue reprimido a la fuerza el 28 de junio del 2009.

Muchos juristas dicen que aquel quiebre fue una sucesión constitucional. Otros, que fue un golpe de Estado. Pero, ¿qué es lo que exactamente dice la Constitución Política y la doctrina del derecho constitucional?
La Constitución Política del Estado hondureño, siguiendo la doctrina constitucional comparada y los fundamentos teóricos básicos de la democracia, en su Art. 2° establece que la soberanía reside en el pueblo, y éste transfiere parcialmente el ejercicio de la misma a sus representantes (diputados). En ningún momento dice que la titularidad de la soberanía se trasfiere a las y los representantes. El pueblo es el Soberano que tiene la máxima potestad incluso para dar por terminada dicha transferencia del ejercicio del poder. Esto lo sabe hasta el más neófito en Derecho porque es una figura base en el derecho civil para las representaciones.

Pero, en los hechos, de manera inconstitucional, las élites políticas del país secuestraron la soberanía e hicieron creer que el Soberano son las y los diputados, y bajo este argumento transfirieron las riquezas del país a intereses privados y foráneos. Esta es una de las sistemáticas violaciones a la Constitución Política que ellos mismos aprobaron en 1982. Violentaron permanente el derecho a la participación directa del pueblo, incluso cuando la misma Constitución establece que el gobierno se sustenta en el principio de la democracia participativa (Art. 4° y 5°)

El argumento de la soberanía popular y el establecimiento de la democracia representativa y participativa (mediante consultas populares), ambos dispuestos en la Constitución Política del Estado fueron, son y serán argumentos jurídico/constitucionales y políticos suficientes para convocar a una nueva Asamblea Constituyente en Honduras. El Soberano tiene la potestad para establecer nuevos pactos sociopolíticos cuando el pacto (Constitución) en vigencia no exprese la voluntad general de todas y todos.

Así fue como procedieron, proceden y procederán los países democráticos, especialmente en procesos de transformaciones estructurales. En Bolivia, en 2004, el entonces Presidente Carlos Mesa, ante la demanda popular de la Asamblea Constituyente, que no estaba reconocida en la Constitución, dijo: “Promulgo esta reforma constitucional incorporando la Asamblea Constituyente en nuestra Constitución, incluso en contra de los procedimientos establecidos para las reformas a la misma, porque el Soberano así lo exige”. Y era un Presidente neoliberal, pero inteligente.
Quienes perpetraron el golpe de Estado el 28 de junio del 2009 en Honduras leyeron mal la Constitución Política que ellos mismos la redactaron y aprobaron en 1982. El error no fue ni siquiera de interpretación, porque no hay nada que interpretar, fue de comprensión de lectura y de asesoramiento.

El Art. 373° dice: “La reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, (…)” Éste artículo y el siguiente, que llaman “pétreos”, está hablando de la reforma constitucional. La Asamblea Constituyente no reforma constituciones, sino redacta una nueva. Además, éste artículo pétreo dice podrá, mas no deberá. Éste texto no es prohibitivo, sino facultativo. En introducción al Derecho se recalca como elemento básico para la comprensión de textos jurídicos el siguiente principio universal: “lo que no está prohibido está permitido”. Y, entonces, ¿dónde está el argumento para el quiebre del orden democrático?

Las y los apologetas del golpe de Estado dicen: “pero la Constitución Política no permite la convocatoria a una Asamblea Constituyente y Manuel Zelaya quería convocarla”. Pero la Constitución no prohíbe dicha convocatoria para la redacción de una nueva Constitución.
En las 15 asambleas constituyentes que celebraron las élites del país para redactar las diferentes constituciones, incluida, la actual, casi nunca incorporaron en las constituciones la figura de la Asamblea Constituyente, pero siempre se auto convocaban a nuevas constituyentes para legalizar sus golpes de Estado.

Además, el Art. 63° de la actual Constitución Política dispone que: “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera esta Constitución, no serán entendidos como negación de otras declaraciones, derechos y garantías no especificadas, que nacen de la soberanía”. La Asamblea Constituyente, como mecanismo de participación popular, es un derecho político fundamental de los pueblos, y el hecho que no esté incorporado en la Constitución no significa que esté prohibido.

A todas luces, el golpe de Estado, desde un básico análisis jurídico constitucional, fue y es una flagrante ruptura del orden democrático y constitucional. Las y los abogados que asesoraron el golpe no leyeron bien la Constitución.

Ellos dicen que defenestraron, con fusiles en mano, al gobierno constitucional de Manuel Zelaya, para preservar la democracia y el orden constitucional. Pero, por más que fuera un delito convocar al Soberado a la Constituyente, ese supuesto delito ni siquiera se había consumado aún. No hubo delito alguno. La cuarta urna era sólo una convocatoria para consultar.

Supongamos que la Constitución prohibiera la convocatoria a la Asamblea Constituyente, y alguien transgrediera dicha prohibición para salvaguardar el bienestar común. En este caso incluso se debe analizar y valorar la preservación del bien mayor para actuar. La mínima noción jurídica nos dice que no se puede, ni debe, sacrificar vidas humanas para salvaguardar disposiciones jurídicas excluyentes y generadoras de conflictos sociales.
Por donde se mire, el golpe de Estado del 28 de junio del 2009 fue una flagrante violación del orden constitucional que mal o bien se había intentado establecer en Honduras por cerca de 28 años continuos. Las sanciones penales para este delito y sus nefastas secuelas también están establecidas en la misma Constitución Política.

El Art. 2° establece: “La suplantación de la Soberanía Popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de Traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible (…)”.
El Art. 96° establece cadena perpetua para delitos muy graves que generen conmoción y rechazo internacional. Honduras, con el golpe de Estado y las matanzas sobrevenidas, se convirtió en una paria mundial. Humillado y expulsado de espacios internacionales. Hasta se le prohibió sobrevolar por espacios aéreos en países como Ecuador. El Art. 375° establece también incautación de bienes, fuera de las sanciones penales a cuantos quebranten el orden constitucional.

Otros delitos, dispuestos en la misma Constitución, que cometieron quienes promovieron el golpe de Estado son: Delitos contra la dignidad y la vida (más de 250 asesinados en 15 meses de persecución política) (Art.59°,65° y 68°). Delitos contra la libertad de las personas (Art.69° y 84°). Delitos contra la libertad de expresión y de prensa (Art.72° y 73°). Delitos contra la libre locomoción (Art.81°, 102°). Delitos contra la propiedad privada e inviolabilidad de domicilios (Art.99°).

Quienes cometieron y cometen estos actos delictivos de lesa humanidad saben que la ley más temprano que tarde les alcanzará. ¿Por qué desobedecer, de esta manera, al instinto de sobrevivencia en libertad? ¿Por qué obviar elementales consecuencias jurídicas al momento de emprender tan descomunal cometido?

¿Será que subestimaron demasiado a la manipulable e influenciable “masa ignorante” de hondureñas/os? ¿Por qué no consideraron la nueva reconfiguración internacional de las fuerzas políticas de la región? Estos tiempos hondureños ya no son las épocas de Carías. ¿Acaso no conocieron la suerte de dictadores como Pinochet, García Mesa, Videla, Fujimori y otros que más temprano que tarde la justicia humana los alcanzó en América Latina?

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