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Debate legislativo

VENEZUELA - La reforma laboral (1)

Félix Roque Rivero

Domingo 6 de marzo de 2011, puesto en línea por Barómetro Internacional

Uno de los debates que dará la nueva Asamblea Nacional será el referente a la Ley Orgánica del Trabajo. Se trata de un tema que ya cuenta con diez años de retraso. En efecto, en la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 3 de la Constitución aprobada en 1999, se dijo que dentro del primer año, contado a partir de la instalación de la Asamblea Nacional se aprobaría mediante la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales reconocido en el artículo 92 de la Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado; un sistema de prescripción de los derechos laborales y de la acción judicial para reclamarlos de diez años y, un conjunto de normas que propendieran a la disminución progresiva de la jornada laboral, en los términos de los acuerdo y convenios de la Organización Internacional del Trabajo suscritos válidamente por la República.

Dentro de la corriente del pensamiento crítico del derecho y mediante una serie de artículos daremos nuestra opinión sobre este debate, procurando un sentido orientador y pedagógico para la población, pero fundamentalmente para los trabajadores con quienes mantenemos un compromiso de clase y con quienes mantenemos un permanente contacto, disfrutando sus triunfos y padeciendo sus miserias.

En una oportunidad, escuché decir al presidente Chávez, en un acto realizado en el Poliedro de Caracas, que él aspiraba que la clase obrera se convirtiera en el brazo industrial de la revolución bolivariana. Una frase fuerte, llena de un profundo contenido político que si bien ha tenido concreciones prácticas, no ha concluido con el remate de darles a las trabajadoras y trabajadores venezolanos una ley del trabajo revolucionaria que les reivindique ante la historia.

Los venezolanos aprobamos mediante referéndum la vigente Constitución. La reforma o nueva Ley Orgánica del Trabajo que se apruebe, debe responder al nuevo contrato social contenido en la Carta Magna. El texto constitucional prevé que el régimen socioeconómico de la República se fundamenta en los principios de justicia social, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, que genere fuentes de trabajo, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad, mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta. Los constituyentistas nos dieron unas pistas a seguir, no esperemos más.

Los antecedentes

La Comisión de Asuntos Sociales, Gremiales y Sindicales de la Asamblea Nacional nos invitó a participar en condición de asesor externo y con carácter honorífico en los debates preparatorios de la reforma laboral. Fue un honor participar allí, al lado de diputados demócratas y revolucionarios, de dirigentes sindicales de avanzada, de académicos progresistas y también algunos pro empresariales. A todos se les escuchó y se tomó debida nota de sus propuestas.

En la Comisión sostuvimos que la Ley Orgánica del Trabajo del año 1936 había respondido a los intereses de clase de un sistema de gobierno que aún no salía del feudalismo gomecista; que estaba apuntalado por los intereses del gran capital de las transnacionales del petróleo que se habían adueñado prácticamente del país con la anuencia del Brujo de la Mulera. La nueva ley tiene que ser expresión del nuevo estado de derecho y de justicia que contempla la Constitución, que contribuya a la refundación de la República y que se fundamente en los principios de solidaridad, responsabilidad social y en la preeminencia de los derechos humanos y el trabajo es sin duda uno de los derechos fundamentales del hombre.

Consideramos que en lugar de una reforma puntual, que llenara de parches a la Ley vigente, somos partidarios de una nueva ley que, reivindicando las conquistas de los trabajadores logradas a través de los años, se planteara la transformación del Estado, incorporando a los trabajadores al sistema productivo, incorporándolos a la gestión directa en las empresas, desarrollando sus inventivas, participando de manera protagónica en los dividendos y ganancias. Una ley que revisara lo anacrónico de la normativa sindical y propusiera los Consejos de Trabajadores con una visión colectiva de la sociedad en el marco de una economía mixta, con un nuevo sistema de seguridad social que integrara los sistemas de educación, salud, cultura, recreación, formación y capacitación. Una verdadera ley revolucionaria que hiciera a los trabajadores cada vez menos asalariados y más participadores en el control y manejo de los medios de producción, única manera de ser verdaderamente libres. Una ley que hiciera pensar a los trabajadores con cabeza propia para tener una nueva conciencia clasista y revolucionaria.

Los principios

La nueva ley debe definir con precisión y claridad el hecho social trabajo como un derecho fundamental del hombre. Ello pasa porque se deje establecido el carácter de orden público de toda la legislación laboral. El principio privatístico de la voluntariedad de las partes, previsto en la legislación que se aspira superar, si para algo ha servido ha sido para convalidar y muchas veces obligar a los trabajadores a renunciar a sus derechos, imponiéndoles transacciones leoninas que surgen más del estómago que de la conciencia.

El trabajo como hecho social, responde al apotegma de derecho-deber, que garantice y privilegie las relaciones laborales en todas sus consecuencias. Ello implica que deberá privilegiarse la dignidad del trabajador a fin de garantizarle una vida decorosa, que permita su desarrollo integral, estableciéndose en el nuevo cuerpo normativo que todo acto, acción y omisión, directa o indirecta, que viole, menoscabe o desconozca el hecho social trabajo, será nulo de toda nulidad y no causará efectos jurídicos válidos.

En ese sentido, se considerarán contrarios al derecho laboral todo acto discriminatorio tales como diferenciaciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, género, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad, orientación sexual, personas con discapacidad que puedan desempeñar un oficio, origen o condición social, que tengan por finalidad impedir el empleo, negar las oportunidades de trabajo y el ejercicio de los derechos derivados del mismo.

La nueva ley debe patentar con claridad los principios rectores del hecho social trabajo. En tal sentido, la nueva ley debe disponer que:

1) Los derechos laborales son irrenunciables;

2) En la relación laboral privará siempre la realidad sobre las formas;

3) La intangibilidad y progresividad de los derechos de los trabajadores implica que ellos no pueden ser desmejorados;

4) En materia jurisdiccional, la carga probatoria de la existencia de la relación laboral corresponde al patrono sin excepción;

5) En materia interpretativa, deberá aplicarse el criterio que más favorezca al trabajador;

6) Prohibir el trabajo de los adolescentes en labores que afecten su normal desarrollo;

7) Cuando concurran varias normas, se aplicará aquella que más favorezca al trabajador;

8) Prohibir toda práctica discriminatoria;

9) Se prohíbe la transacción o renuncia de los derechos reconocidos por sentencias favorables a los trabajadores;

10) La jubilación es un derecho imprescriptible y

11) Declarar nulo todo acto o medida del patrono contrario a la Constitución.

Los trabajadores queremos una ley que pulverice los obstáculos al cambio social.


laplantafr[AT]hotmail.com

Félix Roque Rivero es Abogado egresado de la UCV, posgrados en la UCV, profesor de la UCV y de la Universidad Bolivariana, colaborador de El Correo del Orinoco, actualmente Abogado Relator de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Publicación Barómetro 10-02-11

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