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GUATEMALA - Primer Caso de Desaparición Forzada Llega a la Justicia (por Paco Fión, IPS)

Viernes 25 de agosto de 2006, por Dial

GUATEMALA, 23 ago (IPS) - La jueza guatemalteca Patricia Bustamante abrió la puerta por la que podrían pasar a la justicia, por primera vez, los casos de detenidos-desaparecidos del conflicto armado interno de este país (1960-1996).

A pesar de que el informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico estableció en 1999 que hubo en Guatemala más 45.000 personas detenidas-desaparecidas, no hay antecedentes de juicios por el delito de desaparición forzada.

En Chimaltenango, sureño departamento de Sacatepéquez, está pendiente el proceso contra el ex comisionado militar Felipe Cusanero, acusado por testigos de la desaparición de seis personas cuando era jefe de las paramilitares patrullas de autodefensa civil (PAC), grupos utilizados por los gobiernos militares para actividades de contrainsurgencia.

Un ex militar ahora empleado en servicios de seguridad privada, que pidió que no se revelara su nombre, dijo a IPS que dentro del ejército, la sigla PAC significaba Primera Avanzada Contrainsurgente.

Cusanero está procesado como responsable de la desaparición de Lorenzo Ávila, el 5 de noviembre de 1982; Alejo Culajay Hic, el 23 de noviembre de 1983, Filomena López Chajchaguin, el 15 de enero de 1984, Encarnación López López, el 19 de marzo de 1984, Santiago Sutuj, el 24 de agosto de 1984, y Mario Augusto Tay Cajtí, el 28 de octubre de 1984.

El juicio oral iba a iniciarse el jueves 17, pero la defensa de Cusanero, pública y gratuita, presentó en julio un recurso de inconstitucionalidad sobre el proceso, que fue rechazado en primera instancia. Así se abrió el espacio para una apelación de cuya dilucidación depende la continuación del juicio.

Los abogados del acusado argumentan que en este caso debe aplicarse el principio de irretroactividad de la ley penal, según el cual no pueden sancionarse acciones que no estaban tipificadas como delito cuando fueron cometidas.

La Corte de Constitucionalidad tendrá que pronunciarse sobre la irretroactividad en el caso concreto de la desaparición forzada, que es el fundamento de la apelación de Cusanero. El tribunal tiene dos semanas para recibir a las partes y pronunciarse luego de tres días.

La reforma del Código Penal de mayo de 1996 estableció el carácter permanente del delito de desaparición forzada. Asimismo, el parlamento guatemalteco ratificó en 2000 la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, según la cual "dicho delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima".

Para el abogado querellante Edgar Pérez, la irretroactividad no es aplicable. "En este caso consideramos que se continúa cometiendo (el delito) mientras no se conozca el paradero de la víctima, por lo tanto no es un argumento válido", dijo.

La periodista y hoy activista de derechos humanos Idubina Hernández, de la organización no gubernamental Seguridad en Democracia (Sedem) opina que "sería preocupante para el Estado como tal que la Corte protegiese a la defensa por el carácter continuo que tienen las figuras de desaparición forzada y la tortura".

El artículo 8 de la ley de reconciliación nacional determinó además que este tipo de delitos no era amnistiable.

En 1996, con la "Firma de la Paz Firme y Duradera", nombre con que se conocen los acuerdos de paz, la legislación guatemalteca evolucionó en materia de derechos humanos. La amnistía únicamente consideró los delitos políticos como la sedición y la rebelión cometidos en el marco de la guerra interna, y por lo tanto sólo se aplicó para miembros de la guerrilla, ya que las instituciones del Estado no podían incurrir en dichos ilícitos.

Hasta ahora se hablaba de 45.000 desaparecidos, pero la experiencia y nuevas denuncias dan una proyección de al menos veinte por ciento más, según Martín Arévalo y Rosalina Tuyuc, del Programa Nacional de Resarcimiento. Las familias, más de 54.000, esperan justicia, afirman.

Por otra parte, la falta de una ley que regule el ejercicio de los recursos de amparo da pie a que éstos se utilicen de manera caótica para entorpecer y alargar indefinidamente los procesos. El Congreso legislativo tiene un proyecto al respecto, pero no ha avanzado en su aprobación.

El caso de Cusanero "hasta hoy ha caminado como se debe, este es el primer tropiezo. Consideramos que es bueno que la Corte se pronuncie. Pero lo que no validaríamos es que la Corte se tome meses para resolver una situación que podría llevar días", dijo la otra abogada querellante en el proceso, Jennifer Echeverría.

Pese a todo, el juicio podría retrasarse pues "no es el primer caso de retardos injustificados que no son necesariamente recursos de amparo", añadió.

Si la Corte desestima el recurso de la defensa, tendría que pronunciarse sobre la calificación jurídica del delito de desaparición forzada y sentaría jurisprudencia respecto de la aplicación del principio de retroactividad en estos casos.

Un no del tribunal a la apelación abriría las puertas a decenas de miles de casos sin esclarecer.

Pero si la Corte hace lugar a la apelación, la puerta abierta sería otra, la de la justicia internacional.

Los abogados querellantes aseguran que se habrían agotado todas las instancias y el siguiente paso sería recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El paradero de las víctimas podría conocerse también por otras vías. Hace un año, la Procuraduría de los Derechos Humanos se encarga de clasificar archivos militares, pero todavía no hay frutos palpables.


http://www.ipsenespanol.net/nota.asp?idnews=38479

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