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Opinión

GUATEMALA - La mujer invisible

Carolina Vásquez Araya, Prensa Libre

Miércoles 2 de diciembre de 2015, puesto en línea por Carolina Vásquez Araya

21 de noviembre de 2015 - Prensa Libre - El femicidio, ese crimen alevoso contra una mujer por el solo hecho de serlo -uno de los más recurrentes del prontuario criminal-, parece ser irrelevante para el actual sistema de administración de justicia. Esto parecen expresar los magistrados de la Corte Suprema, quienes con un golpe de tintero han echado por tierra los esfuerzos realizados con la creación de los Tribunales Especializados en Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, uno de los más importantes avances de la región y del continente con relación a esta clase de crímenes.

Con el acuerdo número 29-2015 de la Corte Suprema de Justicia, se tacha de un plumazo la especialización y se les añade a estos tribunales la carga adicional de conocer los delitos de violencia sexual y explotación y trata de personas. Esto, aun cuando aparenta ser otra forma de violencia contra la mujer, constituye todo un capítulo de enorme exigencia para estas instancias, cuyo trabajo se verá sobrepasado, con la consecuencia directa de perder su eficacia en aquellos casos específicos de femicidio que nunca antes fueron individualizados como corresponde.

De acuerdo con el Decálogo Iberoamericano “Calidad para la Justicia”, documento suscrito por las Cortes Iberoamericanas, entre ellas la de Guatemala, la justicia debe cumplir con “establecer la eficacia y la eficiencia como requisitos para una Justicia confiable y de calidad. La concepción de un Estado Social y Democrático de Derecho lleva intrínseca la existencia de un sistema de Justicia eficiente donde las personas usuarias tengan la garantía de la tutela de sus derechos. La calidad debe integrar los conceptos de eficiencia y eficacia. El primero de ellos hace referencia a la optimización de los resultados alcanzados en relación con el uso de los recursos disponibles e invertidos en su consecución. Por otro lado, la eficacia es el logro de los objetivos, metas y estándares orientados a la satisfacción de los requerimientos y expectativas de la persona usuaria”.

¿Cuánta “eficiencia y eficacia” podrán demostrar los Tribunales cargados con procesos de tanta complejidad y magnitud como los de Femicidio, Violencia Sexual, y Explotación y Trata de Personas? ¿Acaso no es pertinente para los señores magistrados especializar la justicia para casos de Femicidio, en un país cuyos indicadores de este delito están entre los más elevados del mundo?

La decisión resulta, más que lamentable, amenazante para un importante sector de la población cuya vida se encuentra bajo la carga constante de la violencia homicida. Peor aun cuando vea que estos juzgados, antes especializados, deban diluir su atención para atender otra clase de delitos, los cuales, de todos modos, terminarán engrosando la interminable lista de los casos pendientes de resolución, alimentando así el capítulo de la impunidad que hoy alcanza cifras de escándalo.

Con esas 14 firmas al pie de un Acuerdo se termina de poner el pomo sobre un avance que enorgulleció en su momento a Guatemala y a su Corte Suprema de Justicia, por haberle entrado de lleno a uno de los temas menos priorizados en el ámbito judicial.


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